JUBILACIONES EN DOLARES PESIFICADAS

Alrededor de 80 mil personas residentes en Argentina que perciben pensiones y jubilaciones provenientes del exterior no podrán retirar su beneficio en la moneda extranjera en la cual se encuentra originariamente pactada. 

El Banco Central de la República Argentina  efectuó un comunicado en el cual manifiesta que quienes cobren haberes provenientes del exterior serán alcanzados por las mismas normas que el resto de los ciudadanos argentinos. En virtud de ello el beneficiario recibe el depósito  correspondiente desde su país de origen, los euros o dólares se liquidan en el mercado de cambios y el individuo recibe pesos. 

Las personas afectadas han efectuados sendos reclamos ante la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, y en virtud de ello, el Dr. Eugenio Semino, ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires,  consideró factible efectuar un reclamo ante la Justicia considerando que “se produce un desfasaje bastante significativo” entre el cambio oficial y el valor de las monedas extranjeras  en el mercado financiero paralelo. Esto se debe a que el jubilado anteriormente al disponer de la divisa extranjera la vendía en el mercado paralelo y percibía una suma mayor a la que impone el Banco Central con la presente medida. Existe una notoria y gran caída del poder adquisitivo porque en la práctica, los beneficiarios podrían hacer gastos en dólares o en euros a un monto sustancialmente distinto a la pesificación dispuesta. 

En virtud de la normativa aplicada por su ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, los beneficiarios verían afectados los derechos adquiridos y reconocidos por los  artículos 14, 17, 18, 19, 28 de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a la propiedad, libertad, intimidad y  razonabilidad,  así como también el Art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica. 

En consecuencia  los beneficiarios afectados podrán efectuar reclamos mediante una acción de amparo a los efectos de que se declare  la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa que vulnera sus derechos, intentando perseguir de esta manera la plena disponibilidad en efectivo en la moneda depositada originariamente por el país de origen de su jubilación o pensión.    

Estudio Jurídico
Jubilaciones y pensiones, Anses ,IPS, amas de casa, moratoria, Sicam, reconocimiento de servicios.
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