El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires
se rige a través de la Ley 8587 y el Decreto Ley 9650/80.
Inicio de Trámite
Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3- La Plata-lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 hs.
JUBILACIÓN ORDINARIA DCTO 9650/80
Requisitos Jubilatorios
. 60 años de edad y 35 años de servicios
. 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años frente a grado.
. 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
. 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
. Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 4
Documentación
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
- Notificación de "Percepción de Asignaciones Familiares"
JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE RESOLUCIÓN 18/06
Requisitos:
- Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que establece el Decreto Ley 9650/80
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años frente a grado
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
Documentación:
- Copia de la renuncia presentada ante la Direción General de Cultura y Educación, fechada al último día del mes respectivo con el correspondiente cargo de recepción.
- Copia de certificación de servicios solicitada ante la DGCyE con el pertinente cargo de recepción.
- Declaración Jurada de los servicios desempeñados por el agente y que refleje su historia laboral en la que deberá constar cargos, períodos y distritos.
- Certificación del establecimiento educativo respectivo o de la Secretaría de Inspección que por la zona correspondiere como mínimo de lo últimos diez años de prestación de servicios.
- Último recibo de sueldo.
- Certificación de servicios prestados en extraña jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja respectiva.
- Telex de la ANSES, en el que consten las cuatro pantallas.
- Cumplimentar demás requisitos formales de rigor que este Instituto requiere para la iniciación de trámites de igual natural
DOCENTES Y NO DOCENTES TRANSFERIDOS
Requisitos de adhesión
- 15 años de servicios con aportes en la provincia para determinar el rol de caja.
- Se aplican las pautas para definir los requisitos según corresponda:
Jubilación Ordinaria:
60 años de edad y 35 años de servicios
50 años de edad y 25 años de servicios con más de 10 años frente a grado.
55 años de edad y 30 años de servicios docentes
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Documentación
- Se requerirá optar expresamente por la Ley Nº14.255, a través del formulario. (Descargar)
- Y según tipo de beneficio a solicitar:
Para Jubilación Ordinaria:
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
- Notificación de "Percepción de Asignaciones Familiares"
JUBILACIÓN LEY 12.875
Requisitos:
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Desempeñarse como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes de la Leyes 10430 y sus modificatorias, Ley 10328 y modificatorias, Ley 10384 y sus modificatorias, 10471 y sus modificatorias 11759, y de los Poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial. O Agentes de Policía y Servicio Penitenciario bonaerense.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
Para Agentes Municipales
Requisitos
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación, siempre que medie ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Recibido de sueldo de la actividad laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Fotocopia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875.
- Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
Generalidades:
- La prestación jubilatoria es compatible con el goce de la Pensión Social Islas Malvinas, beneficio provincial establecido por Ley 12006 y la Pensión Vitalicia Nacional, conforme Ley 23848. No obstará el goce de futuros beneficios.
- El haber jubilatorio será equivalente al ochenta (80) por ciento de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien (100) por ciento de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes 11221 y 11885, Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
Requisitos
1. 65 años de edad cumplidos.
2. 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.
Documentación
- Certificación de servicios y Resolución o Decreto de Cese (ORIGINAL).
- Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas – Autónomo – Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 820/ 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
Requisitos:
- 66% o más de incapacidad. Debe producirse estando el agente en relación de dependencia con el Estado Provincial o Municipal.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.
Documentación
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires y junta médica del IPS.
-Certificado de Empleo por incapacidad (se inicia solamente a los trabajadores municipales. Los agentes de los ministerios, por vía jerárquica)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1 º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
Pensiones
¿Quiénes pueden tramitar una pensión?
La esposa/o y los hijos (menores de 18 años o hasta los 25 años de edad, si estudian)
del beneficiario; también pueden acceder a la pensión las/los convivientes.
PENSIÓN DIRECTA
Documentación:
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Último recibo de haberes (Original y copia)
- Últimos 10 movimientos del la Tajerta Bapro del causante.
- DNI del solicitante (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (RUB, Mesa de Entradas, Autónomos y Activos)
- Certificado de defunción (original y fotocopia)
- Acta de matrimonio actualizada (original y fotocopia)
- Si es divorciado/a sentencia judicial. Si es con alimentos debe ser por culpa exclusiva del causante o mutuo acuerdo. Adjuntar convenio de alimentos.
- Si es por culpa exclusiva del cónyuge fallecido no necesita tener reserva de alimentos.
Si lo solicita el/la esposo/a
e hijos menores de 18 años
Documentación:
- Acta de nacimiento de los hijos (original y fotocopia)
- DNI de todos los hijos (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
Si lo solicita el/la esposo/a
e hijos mayores de 18 y hasta 25 años
Documentación:
- Acta de Nacimiento de los hijos (original y fotocopia)
- DNI de todos los hijos (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT.
- Certificado de alumno regular.
- Declaración jurada de estudios.
Nota: si las actas no son de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser legalizadas por el Ministerio de Interior (25 de mayo Nº 155, Capital Federal) o Cámara Nacional de Apelaciones ( Lavalle Nº 1220, Capital Federal) o en su defecto por la provincia correspondiente.
Si lo solicita el/la conviviente:
Documentación:
- Certificado de defunción.
- Información sumaria que acredite convivencia hasta el fallecimiento (con dos testigos)
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese original.
- Último recibo de sueldo
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Pruebas que acrediten la convivencia (factura de gastos de sepelio, aviso fúnebre, contratos, escrituras, impuestos, etc.)
- Certificado de domicilio a la fecha de fallecimiento del causante, extendido por la Junta Electoral tanto del fallecido como del solicitante.
- Telex ANSES de ambos.
- Informe ambiental producido por Asistente Social.
Si el solicitante es el/la esposo/a:
Documentación:
- Carnet del jubilado causante..
- Último recibo de haberes (Original y copia)
- Últimos 10 movimientos del la Tajerta Bapro del causante.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (RUB, Mesa de Entradas, Autónomos y Activos causante y beneficiario)
- Certificado de defunción (original y fotocopia)
- Acta de matrimonio actualizada (original y fotocopia)
- Si es divorciado/a sentencia judicial. Si es con alimentos debe ser por culpa exclusiva del causante o mutuo acuerdo. Adjuntar convenio de alimentos (lo mismo que en actividad).
Si lo solicita el/la esposo/a
e hijos menores de 18 años:
Documentación:
- Acta de nacimiento de los hijos (original y fotocopia)
- DNI de todos los hijos (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
Si lo solicita el/la esposo/a
e hijos mayores de 18 y hasta 25 años:
Documentación:
- Acta de Nacimiento de los hijos (original y fotocopia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Certificado de alumno regular.
- Declaración jurada de estudios.
Si lo solicita el/la conviviente:
Documentación:
- Certificado de defunción.
- Información sumaria que acredite convivencia hasta el fallecimiento (con dos testigos)
- Carnet y último recibo de jubilación.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Pruebas que acrediten la convivencia (factura de gastos de sepelio, aviso fúnebre, contratos, escrituras, impuestos, etc.)
- Certificado de domicilio a la fecha de fallecimiento del causante, extendido por la Junta Electoral tanto del fallecido como del solicitante.
- Telex ANSES de ambos.
PENSIÓN DERIVADA
Si el solicitante es el/la esposo/a:
Documentación:
- Carnet del jubilado causante..
- Último recibo de haberes (Original y copia)
- Últimos 10 movimientos del la Tajerta Bapro del causante.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (RUB, Mesa de Entradas, Autónomos y Activos causante y beneficiario)
- Certificado de defunción (original y fotocopia)
- Acta de matrimonio actualizada (original y fotocopia)
- Si es divorciado/a sentencia judicial. Si es con alimentos debe ser por culpa exclusiva del causante o mutuo acuerdo. Adjuntar convenio de alimentos (lo mismo que en actividad).
Si lo solicita el/la esposo/a
e hijos menores de 18 años:
Documentación:
- Acta de nacimiento de los hijos (original y fotocopia)
- DNI de todos los hijos (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
Si lo solicita el/la esposo/a
e hijos mayores de 18 y hasta 25 años:
Documentación:
- Acta de Nacimiento de los hijos (original y fotocopia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Certificado de alumno regular.
- Declaración jurada de estudios.
Si lo solicita el/la conviviente:
Documentación:
- Certificado de defunción.
- Información sumaria que acredite convivencia hasta el fallecimiento (con dos testigos)
- Carnet y último recibo de jubilación.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Pruebas que acrediten la convivencia (factura de gastos de sepelio, aviso fúnebre, contratos, escrituras, impuestos, etc.)
- Certificado de domicilio a la fecha de fallecimiento del causante, extendido por la Junta Electoral tanto del fallecido como del solicitante.
- Telex ANSES de ambos.